El Juzgado de lo Penal nº3 de Granada ha sentenciado a dos rehaleros a dieciséis y ocho meses de prisión respectivamente por un delito de maltrato animal continuado y consciente a un total de 21 perros de caza, provocando el fallecimiento por eutanasia de 5 de ellos por desatender los problemas de salud derivados de su precaria situación. Los hechos tuvieron lugar en el municipio de Güéjar Sierra, Granada, entre octubre de 2020 y febrero de 2021. Los acusados fueron interceptados por la Guardia Civil cazando ilegalmente junto a otras siete personas con varios de los canes.
La primera intervención que realizo el SEPRONA de Sierra Nevada donde se encontraban los perros, estaban en una situación “dantesca” según las palabras de los propios agentes que llevaron a cabo la inspección ocular inicial. Declararon estos que “dudaban que en invierno les diese un solo rayo de sol”. En dicha intervención, es cuando se tuvieron que eutanasiar 5 perros por parte de una veterinaria por las terribles condiciones en las que estaban.
Posteriormente en una segunda intervención del SEPRONA junto con Galgos del Sur, en el mes de Julio y en otro lugar, fueron decomisados 8 perros de los que se hizo cargo la protectora en una situación similar de precaria para los animales. Galgos del Sur ha actuado en el procedimiento como acusación particular representados por la letrada Dulce Aguilera del Despacho Jurídico Justicia, Animales y Medio Ambiente.
Las dos personas acusadas se identifican como el dueño, según los datos de los microchips, y un amigo de este que acudía a atenderlos cada ciertos días para “echarle una mano”, en sus palabras. En un principio, el ayudante negó los hechos, reconocimiento finalmente la responsabilidad de los mismos, mientras que el dueño certificó desde el inicio que las condiciones eran “mejorables” y que “no tenía excusa”, pero no reconoció que los perros estuvieran desnutridos. La Guardia Civil alertó además de que tres de los microchips habían sido cambiados de titularidad 20 minutos antes de la citación del decomiso; algo que el dueño reconoció como un intento de deshacerse de los animales.
El informe veterinario acredita, según la sentencia, una situación de maltrato doloso y prolongado en el tiempo: los animales se encontraban en “habitáculos con hierros punzantes y oxidados, sin la suficiente luz, con el suelo lleno de excrementos, orines y vómitos, y sin suficiente comida ni agua al no suministrarse diariamente”. Manifiestan que “consecuencia de ello, dos perras presentaban tumores mamarios bilaterales de gran tamaño y estaban muy desmejoradas físicamente; un perro macho tenía un bulto de gran tamaño en un testículo, con abundante líquido acumulado en el escroto y con gran dolor a la palpación, así como considerable inflamación de los ganglios inguinales de ambos lados”.
Un tercer perro joven presentaba “una aparente fractura del fémur con desplazamiento de rótula, lo que casi le imposibilitaba caminar por el dolor. Presentaba, además, abundante líquido sinovial acumulado en la zona”, y otro de los animales tenía “un bulto o tumor en la tráquea que, aparentemente, no le permitía ingerir la comida ni beber adecuadamente”. Estos cinco perros fueron sacrificados y otros dos “desaparecieron” antes del decomiso, argumentando los acusados que se les habían escapado.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como “constitutivos de un delito continuado de maltrato animal del artículo 337.3 del Código Penal”, considerando penalmente responsables en concepto de autores a cada uno de los acusados, y solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de dieciséis meses de prisión con inhabilitación especial para el desarrollo de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante tres años y seis meses.
Finalmente, el juez falló condenando al ayudante del rehalero a un total de ocho meses de prisión y dos años de inhabilitación, y a este otro a un total de dieciséis meses y tres años y seis meses de inhabilitación por un delito continuado de maltrato animal. La sentencia aún no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notificación.